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Digedur garajes con recarga

EL COCHE PHEV NECESITA PUNTOS DE RECARGA

06/10/2020 Posted by DIGEDUR calidad, construcción, consumo, derecho a vivienda, diseño, legislación, sostenibilidad, urbanismo, vivienda No Comments

Los constructores de nuevos edificios en toda España y Europa tenemos una fecha marcada en el calendario: 1 de enero de 2021. Dentro de apenas unos pocos meses. A partir de esa fecha, todos los nuevos bloques de viviendas que se construyan en España y el resto de la Unión Europea deberán contar, por defecto, con puntos de carga para coches eléctricos. En España, por ahora, esta medida regulada por Real Decreto 1053/2014, se aplicará directamente a los garajes comunitarios de vecinos.

Esa es al menos la intención de la Comisión Europea, si bien es cierto que el organismo está relajando las condiciones para que esta serie de medidas se vaya implantando de manera paulatina a lo largo de esta década, con un plazo máximo que se puede alargar hasta 2030. Es, por tanto, un buen momento para plantearnos una pregunta: ¿están España y sus viviendas listas para la llegada del coche eléctrico?

Para empezar conviene evaluar el estado de la situación a día de hoy y su evolución durante los últimos años. Según recoge el Observatorio del Vehículo Eléctrico de la Universidad de Comillas, la matriculación de vehículos eléctricos en España va en aumento. En los seis primeros meses de 2020, de hecho, 13.000 vehículos eléctricos se han sumado al parque de nuestro país. 

Esta lista la encabezan claramente los turismos, con las motocicletas en segunda posición y las furgonetas, aunque más alejadas, completando el podio:

De todos estos datos podemos inferir que nuestras viviendas, a día de hoy, todavía no están perfectamente equipadas para asumir una llegada masiva del vehículo eléctrico. Sin embargo, la proliferación de edificios comunitarios puede ayudar a su implantación.

Ayudas para instalar cargadores en tu edificio

Si en tu edificio no cuentas con puntos de recarga para vehículos eléctricos pero quieres hacerte con uno, quizá pueda intimidar la inversión que hay que hacer para ello. Es por eso que el Gobierno cuenta con medidas destinadas en este punto: una de ellas es la aprobación del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, destinado a fomentar el uso de energías renovables dentro del sector del transporte. Esta iniciativa, insertada dentro del Programa MOVES II, cuenta con ayudas para la compra de vehículos alternativos y la instalación de puntos de carga. 

Dependiendo de las circunstancias, el Ejecutivo español puede llegar a financiar entre el 30% y el 50% del coste total de la infraestructura. Pueden acogerse a este plan las entidades locales y entidades públicas, los profesionales y ciudadanos aislados, los autónomos, pymes y empresas y las comunidades de propietarios.

¿Y si quiero instalarlo por mi cuenta?

Si vives en un edificio que ha optado por no instalar estos puntos de recarga, puedes hacerlo por tu cuenta. Eso sí, con cuatro condiciones y requisitos previos:

  1. Debes comunicarlo de manera previa a tu comunidad de vecinos a través de su presidente o administrador.
  2. En principio tu comunidad no tiene que darte autorización para ello… a menos que el contador energético sea comunitario. En ese caso sí deberá autorizarte debidamente.
  3. El cargador debe estar insertado dentro de tu plaza individual de aparcamiento. En ningún caso podrá ocupar otra plaza ni los espacios comunes del garaje comunitario.
  4. Debes asumir tanto los costes de instalación como, evidentemente, los de tu propio consumo.

Como vemos, tenemos una noticia mala y otra buena. La mala es que nuestras viviendas aún no están lo suficientemente preparadas para una adopción masiva del coche eléctrico. La buena, sin embargo, es que pueden adaptarse fácilmente y el coste no tiene por qué ser excesivamente elevado.

Estaciones de recarga en España
Tags: digedurenergíasosteniblevivienda
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