Vivimos en un entorno de sociedad que delega su gobierno a equipos de personas que establecen modelos de organización basados en principios de seguridad jurídica y solidaridad. Estos principios se traducen en pactos o normas comunes que inspiran la via hacia la convivencia. Del mismo modo que la solidaridad debe ser compatible con el derecho a la entidad individual de cada persona y respeto a su libre desenvolvimiento en el marco de referencia social dado, los derechos de accesibilidad a esas condiciones de vida digna deben también compatibilizar con el derecho del resto por desarrollar su vida en un marco de respeto a su esfuerzo para que su fruto sea valorado en condiciones de intercambio libre y transparente. La asunción por parte de los gobiernos de funciones tutelares sobre los gobernados ha llevado a la redacción de normas en los que sus preceptos no pueden ser extraídos de su total contexto so pena de incurrir en interpretaciones parciales e injustas. Dicho de otra manera, hay preceptos cuya interpretación aislada colisionan con la interpretación aislada de otros. Establecer límites entre ellos es función de otro equipo de personas a los que otorgamos de autoridad suficiente para ello.
Artículo 47. Constitución Española.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. Ejemplo paradigmático de la interdependencia entre los diferentes derechos humanos, garantizar el derecho a una vivienda adecuada es algo esencial para garantizar el derecho a la familia, a la no injerencia en la vida privada, a la seguridad personal, a la salud y, en definitiva, para asegurar el derecho a la vida.
El derecho a una vivienda adecuada se halla reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El artículo 11 de este pacto establece: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia”. Así los gobiernos locales signatarios del pacto deben desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando la atención a los grupos más vulnerables. Para hacerlo, el Comité DESC de Naciones Unidas considera que, independientemente del contexto, hay algunos elementos que hay que tener para que la vivienda se pueda considerar adecuada: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) accesibilidad; f) lugar y, g) adecuación cultural.
El reconocimiento del derecho a una vivienda digna en el ámbito internacional se configura a partir del derecho a un nivel de vida adecuado recogido en el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en el artículo 11 del PIDESC. El Comité DESC ha desarrollado el contenido de este derecho en dos observaciones generales. La Observación general numero 4 donde se concretan las condiciones que configuran el carácter “adecuado” de la vivienda; y la Observación General 7 sobre desalojos forzosos. En el ámbito regional, el derecho a una vivienda digna está recogido en la Carta Social Europea -art. 16 y 19 (4) (c), y especialmente en su versión revisada de 1966 -art. 31- y en la más reciente V3 de 1996.
Leave a Reply
Su email está protegido con nosotros.