El ya vigente Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020 publicado en BOJA del pasado 8 de agosto de 2016 no es más que una continuación del anterior Plan Concertado de vivienda y Suelo 2008-2012. Una segunda patada adelante (la primera fue la prolongación de la misma desde 2013 a 2016), que por más que se insista en su carácter de novedosa, es una simple reedición del anterior. Y lo más patético, un eslabón más en una cadena de fracasos.
El último Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 finalizó con un crítico balance por la entonces Consejera de Vivienda de IU, quien arrojó datos del fracaso de lo que había significado el Plan de Vivienda anterior, que sólo alcanzó el 40% de los objetivos de construcción de vivienda nueva en venta o alquiler, y sólo un 16% en el programa de transformación de infravivienda”, dijo la portavoz popular.
Además, recordó que según los datos ofrecidos, la financiación fue de 695 millones de euros “cuando se habían firmado en convenio con las entidades financieras 9.500 millones. Sin embargo de este balance no se habla en el recién publicado Plan. Entre los incumplimientos más flagrantes del anterior plan, tenemos que más de 100.000 compradores de VPO esperan la ayuda prometida en el Plan anterior de Vivienda por la Junta; o que más de 15.000 inquilinos que confiaron en el anterior Plan de Vivienda esperan su ayuda al alquiler, de manera que algunos ya están “ganando” reclamaciones en los Tribunales, mediante condenas a la agencia AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía).
En la exposición de motivos del Plan se expone que en las circunstancias actuales es necesario un “nuevo modelo de política de vivienda basado en el alquiler, la rehabilitación y la puesta en uso de las viviendas vacías”. Sin embargo, no se incorpora la más esencial: que el objetivo prioritario debe ser posibilitar el acceso a una vivienda digna a las familias que se encuentran en exclusión social y residencial, y que se identifica con familias que ingresan menos de una vez el IPREM, es decir menos de 621 € mensuales. Para cumplir esta condición habría que empezar modificando el Art. 5 del “nuevo” Plan mediante la inclusión de dichas familias en los Grupos de Especial Protección.
En lo que referente al presupuesto, el Plan publicado establece una previsión de 757m€ para los cuatro de vigencia; cantidad insuficiente, arbitraria (¿y en base a qué cuadro de necesidades?) y engañosa ya que hace una previsión de inversión del Estado para 2016-2020 de 242M€ sin fundamento alguno ya que ni siquiera existe Plan Estatal y es una cantidad casi el doble de la presupuestada en el Plan anterior (¿va el Estado a duplicarla cuando ni siquiera ha llegado a invertirse el presupuesto del Plan 2013-2016?). Sorprende, pues, que se apruebe un Plan Andaluz 2016-2020 al tiempo de finalizar la vigencia del Plan Estatal 2013-2016 y por tanto sin conocer las aportaciones del Estado para los años desde 2017 al 2020. Así mismo que se haga con posterioridad a la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2016.
Respecto al fomento y ayudas al alquiler, los recursos económicos disponibles actualmente son inferiores a los de épocas anteriores, por tanto las medidas de ayudas al alquiler, al necesitar una inversión inicial muy inferior a la construcción de nuevas viviendas, son las medidas claves para satisfacer las necesidades de un mayor número de familias. El propio Plan recoge que en Andalucía hay 124.000 demandantes de viviendas inscritos en los Registros municipales de los cuales 80.600 familias tienen ingresos inferiores a 621 € mensuales. El Plan recoge en su Previsión de Objetivos una media de 15.579 ayudas anuales, por consiguiente solo puede beneficiar al 12,5 % de los demandantes de vivienda protegida.
El Programa de fomento del alquiler pone como tope de ayuda el 40% del importe del alquiler y no es compatible con ayudas de otras administraciones. Si se modificara el Art. 5 como se expuso anteriormente, para asegurar que la aportación de las familias con ingresos inferiores al IPREM no supere el 25 % de sus ingresos, las ayudas podrían contemplar hasta la totalidad de la renta tal como se recoge en el artículo 42 del Plan Andaluz.
Sorprende que no se establezcan programas específicos de ayudas para las mencionadas personas, como por ejemplo que en áreas de especial concentración de familias en riesgo de exclusión pueda la Junta convenir con el Ayuntamiento para sumar esfuerzos y recursos, posibilitando que ambas ayudas sean compatibles.
En definitiva, una oportunidad perdida para dinamizar un sector aún en estado de shock, y una oportunidad perdida para demostrar sensibilidad política real y efectiva, en defensa de los ciudadanos más necesitados.
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