• Inicio
  • Proyectos
  • Servicios
  • Blog
  • Contacto
  • Sobre Digedur
info@digedur.com
DIGEDURDIGEDUR
DIGEDURDIGEDUR
  • Inicio
  • Proyectos
  • Servicios
  • Blog
  • Contacto
  • Sobre Digedur
digedur urbanismo y edificación
digedur comparte en esta web artículos de reflexión sobre la construcción y el urbanismo.

Sistemas generales en urbanismo

21/01/2018 Posted by DIGEDUR Sin categoría 2 Comments

En nuestro modelo de sociedad tenemos el binomio de lo que es propiedad pública y lo que es propiedad privada. Cuando se diseña una ciudad se desarrollan documentos que planean (de planos) qué partes serán propiedad pública y qué partes serán propiedad privada.

En dicho trámite de diseño es frecuente que algunas propiedades privadas sean afectadas para convertirse en propiedad pública; ello lo hace posible el principio por el que el urbanismo es una actividad pública donde se prioriza el interés general (utilidad pública o interés social) sobre el particular; principio recogido en todas las legislaciones sectoriales pre y post constitucionales, e incluso en la referencia de soslayo del art. 47 de la Constitución del 78. La transformación de un bien privado en un bien público se realiza a través de la expropiación o a través de convenios entre la administración pública y el propietario individual (ambos trámites están reglados). De esta forma propiedades privadas o partes de las mismas se convierten en calles, plazas, colegios, bibliotecas, centros sanitarios, religiosos, asistenciales, parques, etc. Es decir, se convierten en sistemas generales.

Y también hay una parte de bienes privados que se convierten en sistemas generales porque se ven afectados por instalaciones de interés general para suministros varios; esto es electricidad, instalaciones y canalizaciones de agua para consumo humano o regadíos, vertidos de aguas residuales, instalaciones y canalizaciones de telecomunicaciones, etc. En estos casos también entra la figura de la servidumbre, que frecuentemente se intenta evitar para esquivar controversias futuras.

Pero ¿qué ocurre cuando estos sistemas generales de instalaciones o canalizaciones, se ejecutan sobre suelo urbano consolidado, es decir aquel que cuenta con todas sus dotaciones, pero por algún motivo sobrevenido resultan insuficientes?. Por lógica debe ser la comunidad quien sufrague los gastos inherentes a su ejecución; pero la Ley prevé umbrales de necesidad por debajo de la cual será la comunidad, a través de las compañías suministradoras, las que carguen con los gastos de dichas infraestructuras. Este es el caso de la distribución eléctrica que establece que para nuevos suministros de baja tensión, las necesidades de electrificación en bata tensión por encima de 100 kW y de 250 kW en alta tensión, deben ser costeadas por el solicitante (no por la compañía eléctrica concesionaria) -art. 12.3 RD 222/2008-.

Otro caso frecuente es cuando las compañías encargadas de las telecomunicaciones o de la gestión del ciclo del agua nos requieren a realizar obras de canalización u otras instalaciones auxiliares en suelos urbanos consolidados para uso, no privado, sino para uso también de terceros. En este caso debemos instar a la compañía a que rectifique pues se trata de un sistema general por cuanto se haya en suelo urbano consolidado, y luego a las autoridades municipales y autonómicas, e incluso a la administración de justicia en caso de no tener efecto la solicitud de rectificación. Nuestra obligación es conectar nuestra instalación privada a la red pública prexistente, no construir o ampliar dicha red.

En caso de encontrarnos en suelos urbanizables o en urbanos no consolidados (con urbanización no terminada al 100%), dichas instalaciones o canalizaciones necesarias para cumplimentar el proceso de urbanización serán por cuenta privada, bien del beneficiario de dicha instalación o de la junta de compensación, en caso de entidad urbanística colaboradora, y por tanto asimilada a derecho público.

2 Comments
Share
1

About DIGEDUR

This author hasn't written their bio yet.
DIGEDUR has contributed 17 entries to our website, so far.View entries by DIGEDUR

You also might be interested in

¿Qué es una red separativa de aguas?

¿Qué es una red separativa de aguas?

Oct 11, 2020

En todas las viviendas se generan dos tipos de aguas[...]

Digedur garajes con recarga

EL COCHE PHEV NECESITA PUNTOS DE RECARGA

Oct 6, 2020

Los constructores de nuevos edificios en toda España y Europa[...]

La construcción en el desarrollo

La construcción en el desarrollo

Abr 29, 2017

En 2011, el Hospital de Butaro inauguró unas instalaciones hospitalarias[...]

2 Comments

Leave your reply.
  • miguel
    · Responder

    15/02/2021 at 11:33 AM

    Muy interesante y esclarecedor, aunque sigo teniendo una duda:
    ¿Todo el suelo clasificado como ‘sistemas generales’ -en este caso, espacios verdes- debe ser de titularidad pública? La duda me surge porque me están ofreciendo la compra de una parcela que figura en catastro como de ‘labrantío’, pero en la normativa urbanística municipal com ‘sistemas generales’. Claro que aún no he visto ninguna escritura, pero ¿es esto posible?
    Muchas gracias, y un saludo

    • DIGEDUR
      · Responder

      Author
      31/03/2021 at 4:14 PM

      Todos los sistemas generales son de interés general y de utilidad pública, por lo que no tienen aprovechamiento lucrativo. Y en el caso que sean de titularidad privada deberán ser transmitidos al Ayuntamiento, quien los incorporará a su patrimonio, según disponga y de la forma que indique el plan de ordenación urbana del municipio. Los derechos de esa parcela se deben transferir a otra parcela del ámbito que corresponda dentro del municipio. Antes de cualquier decisión le aconsejo consulte con los técnicos de urbanismo.

Leave a Reply

Su email está protegido con nosotros.
Cancel Reply

5 + 1 =

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

DIGEDUR LOGO
EDIFICACIONES DIGEDUR S.L. CIF: B91529651 CNAE: 4121 Registro Mercantil de la Provincia de Sevilla. Tomo 4370, folio 191, Sección 8, Hoja SE-66973, Inscripción 1ª

PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo establecido en el Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de datos le informamos de los siguientes extremos:

– Los datos de carácter personal que nos ha suministrado en esta y otras comunicaciones mantenidas con usted serán objeto de tratamiento en los ficheros responsabilidad de EDIFICACIONES DIGEDUR S.L..

– La finalidad del tratamiento es la de gestionar de forma adecuada la prestación del servicio que nos ha requerido. Asimismo estos datos no serán cedidos a terceros, salvo las cesiones legalmente permitidas.

– Los datos solicitados a través de esta y otras comunicaciones son de suministro obligatorio para la prestación del servicio. Estos son adecuados, pertinentes y no excesivos.

– Su negativa a suministrar los datos solicitados implica la imposibilidad de prestarle el servicio.

– Asimismo, le informamos de la posibilidad de ejercitar los correspondiente derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999 ante EDIFICACIONES DIGEDUR S.L. como responsables del fichero. Los derechos mencionados los puede ejercitar a través de los siguientes medios:
a) adm@digedur.com
b) EDIFICACIONES DIGEDUR S.L. info@digedur.com

– EDIFICACIONES DIGEDUR S.L. se halla inscrita en el Registro General de Protección de Datos con el número 2152721538.

© 2023. DIGEDUR.

  • Inicio
  • Proyectos
  • Servicios
  • Blog
  • Contacto
  • Sobre Digedur
Prev Next